domingo. 28.04.2024

El Tribunal de Primera Instancia de Al Ain en el emirato de Abu Dhabi desestimó una demanda presentada contra el propietario de una villa en la que exigía que le pagara 9.000 dirhams que le había entregado como adelanto por alquilar la villa que luego desestimó por que encontró otra vivienda mejor.

El demandante alegó que vio otra propiedad y en consecuencia decidió no completar los trámites de contratación y solicitó al propietario de la vivienda la devolución del pago inicial pero éste se negó a hacerlo.

Mientras tanto, el propietario de la villa manifestó que el tribunal de Al Ain no tenía jurisdicción para considerar el caso y exigió que el poder judicial lo desestimara y obligara al demandante a pagar los honorarios. Confirmó que había recibido la cantidad como pago inicial de un contrato para alquilar la villa y que había personas que querían rentarla en ese momento pero se negó por que ya tenía un contrato con el demandante.

El tribunal decidió desestimar la demanda y obligar al demandante a pagar los honorarios y gastos incurridos, ya que señaló que fue él quien cambió de opinión y se negó a realizar los trámites de contratación.

No había pruebas de que el propietario de la villa hubiera incumplido sus obligaciones con el demandante, ni había ninguna disposición en el contrato que el arrendatario tuviera derecho a recuperar el pago inicial en caso de que no se celebrara el contrato, declaró el tribunal y confirmó que de acuerdo con el artículo 148 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago del anticipo es prueba de que el contrato ha adquirido firmeza y no puede rescindirse, a menos que se estipule lo contrario.

Asimismo, si fue el arrendador quien cambió de opinión y se negó a rentar, perdería el pago inicial pero si fuera el propietario el que cambie de opinión y se negara a alquilar, entonces tendría que devolver el pago inicial.

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