sábado. 20.04.2024

Nos ha llegado una pregunta labora relativa a la terminación de un contrato de trabajo en la zona franca del aeropuerto de Dubai (también conocida como DAFZA). Un empleado español decide terminar su empleo por problemas de impagos de clientes que le llevan a no recibir su sueldo por varios meses consecutivos.

Se nos plantean las siguientes preguntas:

La primera pregunta que se nos plantea es el modo de cálculo de las vacaciones. Específicamente se nos solicita clarificación, las vacaciones se calculan por año natural o por año de contrato.

La Ley Federal N°8 de 1980 (‘Ley Laboral’) regula las vacaciones en su artículo 75 donde se recoge el derecho de los trabajadores a 30 días de vacaciones anuales una vez se haya completado un año de empleo.

De este artículo se desprende por tanto que el cómputo se hace por año de contrato.

La siguiente pregunta planteada es el cálculo del ‘finiquito’ (gratuity).

La Ley Laboral regula el finiquito en su artículo 132 y siguientes. Los trabajadores que hayan completado un año de trabajo tienen derecho a 21 días de compensación por año trabajado – si el trabajador ha completado más de un año pero menos de 5 y a 30 días por año trabajado – si el trabajador hubiera completado más de 5 años con la empresa.

En el caso que nos ocupa nuestro solicitante tendría derecho a recibir un año (21 días) más la correspondiente remuneración por los meses del siguiente año prorrateados.

Dicho esto, los 21 días que la Ley Laboral mínimamente requiere podrían ser mejorados contractualmente. Por tanto recomendaríamos una lectura del contrato por el solicitante de la información para confirmar la cuantía resultante.

Respecto al cálculo matemático de esta cuantía la misma se realiza en base al salario básico, cuya definición encontramos en las definiciones de la Ley Laboral que confirma que el salario básico excluye los beneficios como transporte, vivienda, etc. El salario básico mensual ha de multiplicarse por 12 y dividirse por 365. El número resultante es el salario básico diario que servirá para calcular el gratuity y los días de vacaciones no utilizados. Ambos a la terminación del contrato laboral.

Es importante recalcar no obstante (aunque no se aplica al caso que nos ocupa) que en el caso de contratos de duración determinada, el trabajador no tendría derecho a gratuity si fuera él el que se marcha dentro del plazo contratado. Al contrario en esta situación, el trabajador podría llegar a deber al empleador hasta mes y medio de su salario por la ruptura temprana del contrato.

Por último se nos pide consejo a la hora de reclamar las cuantías que se adeudan en el caso de que el empleador no pagara las mismas.

En tal caso recomendaríamos acudir al departamento de recursos humanos de la Zona Franca. Este departamento se encargará de obtener la información necesaria solicitando la presencia del Empleador y tratará de fomentar un acuerdo.

Si el caso no es resuelto, la zona franca habilitaría al trabajador a registrar su caso con los tribunales de Dubái.

Es importante no cancelar el visado hasta que los pagos hayan sido hechos (ello se debe a que con la cancelación el trabajador confirma haber recibido todo lo que se le debe) ni demorarse en reclamar los pagos – si la empresa tiene problemas de impago. Cuanto más se espere menos posibilidad habrá de obtener pago dado que en tales casos es muy posible que haya otros acreedores – empleados o no de la empresa.

**La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Ha sido redactada en función de las representaciones recibidas sin haber revisado los documentos relativos al contrato laboral. Para más información: [email protected] o +971 4 295 5727.

La abogado María Rubert. La abogado María Rubert.

En la sección ‘Pregunta al abogado’, dirigida por la abogado María Rubert, socio del despacho M/ Advocates de Dubai, los lectores pueden plantear las cuestiones sobre las que tengan dudas ya sean de carácter inmobiliario, laboral, de visados o de constitución de empresas, entre otras materias. Las respuestas aparecerán tanto en la edición impresa como en la digital (www.elcorreodelgolfo.org). Dirigir las cuestiones a [email protected] haciendo constar en el asunto ‘Pregunta al abogado’.

Cálculo de vacaciones y finiquito laboral en Emiratos
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