jueves. 28.03.2024

El arbitraje es el instrumento más común para la resolución de disputas comerciales entre empresas internacionales en Emiratos Árabes Unidos (EAU). Este tipo de procedimientos son una alternativa a los tribunales nacionales ya que ofrecen mayor neutralidad, control y flexibilidad. 

La abogada María Rubert.

Los procedimientos arbitrales suelen ser gobernados por instituciones cuya principal función es corroborar que el proceso transcurre respetando las normas que las partes han acordado mutuamente en el acuerdo o cláusula de arbitraje.  

En EAU existen varias instituciones arbitrales, destacando Dubai International Arbitration Center (DIAC), adjunta a la Camara de Comercio de Dubai, y la Dubai International Financial Center -London Court of International Arbitration (DIFC-LCIA).

La elección de la institución arbitral en el momento de la firma del contrato se debe valorar en cada caso de forma particular. 

Uno de los primeros factores utilizado para la elección de la institución arbitral es el coste del proceso. De este modo, DIAC fija los honorarios por sus servicios en base a la cuantía de la reclamación y aplicando una tasa fija para todo el proceso. Sin embargo, DIFC-LCIA establece el coste del proceso en función del tiempo invertido por los árbitros en el mismo. Es por ello que, ante casos complejos en lo que se nombra a tres árbitros, los procesos ante DIFC-LCIA tienden a ser más costosos. 

Otro factor importante es la normativa que rige el proceso, el cual no depende de la institución arbitral sino de la sede de dicho proceso. Así, los procesos que tengan como sede del arbitraje DIFC se regirán por la Ley de Arbitraje de DIFC (DIFC Arbitration Law), que recoge los estándares internacionales de esta práctica del derecho. Por el contrario, los procesos arbitrales con sede fuera de DIFC se regirán por el Código Procesal Civil de EAU ante la falta de una normativa específica en materia de arbitraje. 

Por último, el reconocimiento del laudo para su posterior ejecución debe ser valorado en la elección la sede del arbitraje. De este modo, DIFC presenta una ventaja debido a que los tribunales de dicha jurisdicción tienden a tener un mayor conocimiento en materia de arbitraje, así como por el hecho de que Ley de Arbitraje de DIFC reduce los motivos por lo que se puede solicitar la anulación del laudo. 

Ambas instituciones podrían beneficiarse de esta ventaja tras el anuncio por DIAC de establecer la sede de sus arbitrajes en DIFC. 

Es por ello, que las diferencias entre ambas instituciones esperan reducirse próximamente. 

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**La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. Para más información [email protected] o +971 50 35 14036.

¿Es el arbitraje el medio más idóneo para resolver conflictos comerciales en EAU?