sábado. 20.04.2024

En los últimos meses, el número de expatriados volviendo a sus países de origen ha aumentado debido al enfriamiento  de la economía de los Emiratos.

De forma previa a tomar el avión de vuelta, son varios los  trámites que se deben realizar, tales como el cierre de cuentas bancarias, la cancelación de la inscripción como residentes en la Embajada y la terminación del contrato de alquiler así como el de los suministros.  

En relación a este último trámite nos llega una consulta de un lector, quien acordó la cancelación de su contrato de arrendamiento con el arrendador, sin que este último le devolviese dos cheques posfechados que garantizaban la renta anual.

La abogada María Rubert.

De forma posterior a la terminación del contrato, el arrendador ha presentado al cobro uno de los cheques y nuestro lector teme que presente el restante tras su vencimiento. Se nos pregunta por tanto, el curso de acción para evitar o mitigar las consecuencias de dicho escenario. 

La práctica inmobiliaria de EAU exige a los arrendatarios asegurar el pago de la renta anual mediante un instrumento de pago, como puede ser – y en la practica extendida habitual es – el cheque. Desde el momento de su emisión, los cheques constituyen una relación jurídica entre el librador y el tenedor distinta de aquella de que la derivan, en este caso, el contrato de arrendamiento.

Es por ello que, la pronta terminación del contrato de alquiler no conlleva la cancelación de los cheques emitidos. 

Por el contrario, la cancelación de los cheques de forma uniliteral por parte del arrendatario o la falta de fondos en la cuenta bancaria conllevaría que el cheque fuese rebotado cuando el arrendador lo presentase al cobro, lo cual constituye una infracción penal en aplicación del código penal de EAU. 

Por lo anterior, y a fin de evitar escenarios como el descrito, es recomendable la firma de un acuerdo donde se recoja los términos de la pronta terminación del contrato de arrendamiento, incluyendo la devolución del depósito, las posibles penalizaciones por pronta terminación y la devolución de los cheques pendientes de cobro.

En el momento de la firma de tal acuerdo, el arrendatario debería entregar las llaves, liquidar los pagos pendientes y recoger los cheques posfechados. Este tipo de acuerdos no requieren de formalidad escrita, por lo que se podrán producir de forma telemática o incluso verbalmente, si bien esto conllevará la dificultad de probar los términos del acuerdo.  

Independientemente de la forma en la que se produzca dicho acuerdo, el incumplimiento del mismo será objeto de un proceso judicial ante el Rental Committe de RERA. Durante dicho proceso, el antiguo arrendatario podrá solicitar la devolución del cheque cobrado con posterioridad a la terminación del cobro, así como la devolución de los cheques pendientes y los perjuicios ocasionados por el incumplimiento. 

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**La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. Para más información [email protected] o +971 50 35 14036. 

¿Puedo terminar un contrato de alquiler antes del plazo? ¿Qué ocurre con los cheques...