jueves. 28.03.2024

La cancelación del visado es uno de los trámites de mayor relevancia cuando se decide poner fin a la residencia en Emiratos Árabes Unidos (EAU), independientemente de que dicho visado se haya obtenido como trabajador o dependiente.

Dicha relevancia se desprende del hecho que a los 6 meses de la salida de EAU –sin previa cancelación de visado– se levanta un bloqueo migratorio inmediato.

El visado establece un vínculo entre el esponsorizante (empresa o espónsor) y el esponsorizado (trabajador).

Al esponsorizado que deje el país durante más de 6 meses se le aplicará un 'travel ban' –que le impedirá entrar y salir del país– y figurará como huido o 'absconding' a los ojos de la justicia de EAU. Dicha inclusión se aplicará de forma automática sin requerir la acción de la empresa espónsor.

La abogada María Rubert.

A modo de clarificación es proprio agregar que la empresa también podría solicitar la inclusión en la lista de huidos (o 'absconding') a aquellos trabajadores que no se personen para trabajar durante más de 7 días.

En el caso particular de nuestra lectora, salió de EAU hace trece meses, por lo que su visado quedó automáticamente cancelado a los seis meses de salir del país sin retornar y automáticamente se la debe de haber insertado en la lista de los declarados huidos (o 'absconding') contando con un bloqueo migratorio (o 'travel ban') en su contra.

Dada la automática aplicación del bloqueo migratorio se recomendaría verificarlo antes de regresar al país a fin de evitar sorpresa desagradable al aterrizar en el aeropuerto. Dicha verificación se puede realizar por cualquier persona que ostente un poder de representación a nombre de la interesada. Es posible en algunos casos obtener confirmación verbal –por las autoridades criminales–  de la inclusión o no en lista de perseguidos por justicia, si bien esta opción es cada vez menos viable.

Una vez en EAU, el emisor del visado (empresa contratante) podría solicitar las acciones legales pertinentes contra el tenedor del mismo, lo que podría concluir con pago de tasas impuestas sobre empresa y/o su detención.

De haber verificado la información con anterioridad permitiría negociar los términos antes del regreso. El estar ausente suele dar poder de negociación al esponsorizado. Por el contrario, el poder es casi inexistente una vez se produce la detención en el aeropuerto.

En todo caso sería conveniente contar con asesoramiento que verifique el levantamiento del bloqueo antes del regreso a EAU. Dicho levantamiento se suele materializar mediante el registro ante autoridades de acuerdo entre las partes traducido al árabe. El acuerdo suele abordar la relación laboral entre las partes y el coste del levantamiento del bloqueo migratorio automático.

En el caso de tener que abordar el bloqueo migratorio tras la vuelta y detención en EAU, será necesario ser representado por abogado en el proceso de 'absconding' o en las acciones pertinentes para la cancelación del travel ban.

Contra un 'travel ban', el interesado puede presentar una reclamación, que tiene carácter prioritario por lo que las autoridades suelen resolverlo en el plazo de una semana.

El 'absconding' en contrapartida suele estar aparejado a un proceso judicial entre empleador y empleado y presenta la problemática de que el proceso de 'absconding' queda condicionado a la sentencia en el proceso laboral, lo cual puede extender el plazo para su resolución. En caso de que el trabajador sea finalmente condenado en la sentencia, se verá privado de poder trabajar en EAU durante el periodo de un año desde la fecha de la resolución judicial.

Por la seriedad de las consecuencias derivadas de abandonar el país sin previa cancelación de visado, se recomienda vigorosamente el zanjar los temas de inmigración y laborales antes de dejar EAU. En ocasiones no es posible la cancelación cuando la empresa se niega a abonar los derechos post-contractuales, no obstante, habría que acudir a las autoridades para demandar al empleador y solicitar la paralela cancelación del visado. El proceso podría continuar sin la presencia física del trabajador; el regresar a EAU sin haber actuado de esta manera sería con muchos obstáculos.

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La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. Para más información [email protected] o  +971 50 35 14036.

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