Las ventajas de la ‘autonomidad’ nacen de la Ley de Emprendedores publicada en el Boletín Oficial del Estado el sábado 28 de septiembre de 2013.
A pie se enumeran las principales ventajas de la existente normativa:
1. Tarifa plana 50 euros al registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La reducción consiste en pagar el 20% de la cuota a la Seguridad Social durante los primeros seis meses de alta en el RETA. Después, se establece un período de reducciones y bonificaciones:
- 50% del mes 6 al 12.
- 30% del mes 13 al 18.
- Hombres menores de 30 y mujeres menores 35, reducción 30% se mantendría del mes 19 al 30.
Ejemplo:
- Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, 53,07 euros.
- Meses 7 al 12: 50% de reducción, 130,91 euros.
- Meses 13 al 18: 30% de reducción, 183,28 euros.
- Meses 19 al 30 (Jóvenes): 30% de bonificación adicional 183,28 euros.
2. Visados: extranjeros con ideas innovadoras y/o generadoras de empleo podrán tener acceso en régimen de permanencia en el país.
3. No capital social a cambio del cumplimiento de las siguientes obligaciones hasta que alcancen el capital mínimo de 3.000 euros:
- Destinar a la reserva legal al menos 20% del beneficio del ejercicio.
- Repartir dividendos a socios cuando el valor del patrimonio sea superior al 60% del capital social mínimo.
- Limitación de retribución socios y administradores, no pudiendo ser superior (la retribución sin tener en cuento su empleo para la empresa) al 20% del beneficio neto.
- Responsabilidad solidaria de socios frente a sociedad y acreedores.
- Desembolso del capital social mínimo en el caso de liquidación voluntaria o forzosa.
4. Particulares y 'business angels' pueden favorecerse en invertir en proyectos de emprendedores.
Particulares y 'business angles' podrán descontarse el 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en la declaración de la renta o IRPF del inversor. Como inversión máxima se establecen 50.000 euros anuales, con su correspondiente deducción de 10.000 euros.
Como requisitos deberá adoptar forma SA, SL, SAL, o SLL; ejercer actividad con medios materiales y humanos; la empresa no podrá tener más de 3 años y deberá producirse un cambio en la actividad de la entidad.
Además, las acciones o participaciones deberán mantenerse entre 3 y 12 años y el inversor no podrá tener más del 40% del capital social directa o indirectamente.
5. IVA solo con facturas: no debiendo adelantarlo a hacienda hasta que no se cobren las facturas.
6. Desaparece la responsabilidad personal ilimitada no teniendo que responder por deudas empresariales de forma ilimitada.
7. Paga y sigue: existe posibilidad de que emprendedores puedan continuar con otras iniciativas emprendedoras si al fracasar en primera iniciativa logran llegar a acuerdo con acreedores.
8. Son interesantes también las bonificaciones para autónomos en pluriactividad.
Pluriactivos autónomos podrán reducir su base de cotización:
Nuevos autónomos jornada completa por cuenta ajena:
- 50% base mínima cotización o 130€/mes (primeros 18 meses).
- 75% base mínima cotización o 200€/mes (del mes 19 al 36).
Nuevos autónomos jornada parcial superior al 50% por cuenta ajena:
- 75% base mínima de cotización o 200 €/mes (primeros 18 meses).
- 85% base mínima o 225 € (del mes 19 al 36).
Requisitos: (1) nueva alta en RETA y (2) que de ello resulte pluriactividad.
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