viernes. 29.03.2024

A pesar de ser práctica todavía común y seguirse realizando por empresas establecidas en EAU, empleadores no pueden retener los pasaportes de sus empleados en contra de su voluntad. 

La abogada María Rubert.

La retención de pasaportes en EAU se equipara a trabajo forzado en violación de lo que predica la Convención sobre la Abolición del Trabajo Forzado, de la Organización del Trabajo Internacional, de la que EAU es estado contratante. 

En base a ello, en EAU solo se permite la retención del pasaporte por un tiempo razonable durante la tramitación y cancelación de visados de trabajo.

Empleadores que no devuelven el pasaporte a aquellos trabajadores que solicitan su devolución se posicionan ante un ilegal abuso de confianza, ofensa criminal en EAU. Esta ofensa podría conllevar la cárcel junto con multas de más de 20.000 dirhams.

Tales multas pueden dictarse tras el trabajador iniciar petición ante el Ministerio de Trabajo o directamente ante los Tribunales solicitando acción urgente para su devolución. La vía ante el Ministerio de Trabajo es administrativa y menos rápida pero también menos costosa y con posibilidad de ser realizada directamente por los trabajadores. No obstante, la vía ante los tribunales de EAU, si bien más rápida, es más costosa y requeriría de asistencia legal. 

Dicho lo anterior, empleadores podrían retener pasaportes para tenerlos a salvo, custodiados, en cuyo caso deberían obtener consentimiento libre por escrito del trabajador.

Además de retenciones consentidas, en EAU, autoridades gubernamentales pueden retener pasaportes si existe motivo para su retención, como podría ser la investigación de acciones criminales o el riesgo de fuga en casos de acciones civiles. 

----------------------

**La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. Para más información [email protected] o +971 50 35 14036.

¿Pueden retener los empleadores los pasaportes de sus trabajadores en EAU?