viernes. 29.03.2024

Nos ha llegado una consulta de una persona que ante su inminente regreso a España – tras una estancia en EAU de 18 meses – desea conocer sus derechos como emigrante retornado.

A continuación exponemos los dos tipos de ayuda económica actualmente vigentes a la vez que resaltamos el nivel de detalle que se ha de conocer de cada potencial solicitante para poder dar una respuesta ajustada a sus circunstancias.

EL SUBSIDIO PARA EMIGRANTES RETORNADOS

Requisitos:

- Ser trabajador español emigrante retornado de países que no formen parte de la Unión Europea, ni el Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.

- Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo;

- Suscribir el Compromiso de Actividad;

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores a 483,98€/mes para 2014;

- Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde la última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo;

- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.

Duración e Importe

En caso de cumplir los requisitos anteriores, la ayuda se concederá durante 6 meses. En caso de solicitar prórrogas y manteniendo los requisitos, este plazo se podrá estirar durante un periodo máximo de 18 meses.

La cuantía a percibir, al igual que todos los subsidios es de 426 euros/mes en 2014.

LA RENTA ACTIVA DE INSERCION (RAI) PARA EMIGRANTES RETORNADOS

- Encontrarse desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad;

- Edad comprendida entre 45 y 65 años;

- Ingresos propios inferiores a 483,98 € mensuales;

- Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen sea inferior o igual 483,98 € mensuales;

- Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud;

- No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa (salvo en el caso de víctimas de violencia género o violencia doméstica y personas con discapacidad).

- No haber sido beneficiario de tres “Programas de Renta Activa de Inserción” anteriores.

** No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos.

Duración e Importe

Ayuda de 426 euros/mes a lo largo de 11 meses, renovable hasta tres anualidades alternas.

María Rubert, en la sede M/ Advocates. María Rubert, en la sede M/ Advocates.

En la sección ‘Pregunta al abogado’, dirigida por la abogado María Rubert, socio del despacho M/ Advocates de Dubai, los lectores pueden plantear las cuestiones sobre las que tengan dudas ya sean de carácter inmobiliario, laboral, de visados o de constitución de empresas, entre otras materias. Las respuestas aparecerán tanto en la edición impresa como en la digital (www.elcorreodelgolfo.org). Dirigir las cuestiones a [email protected] haciendo constar en el asunto ‘Pregunta al abogado’.

**La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. Para más información: [email protected] o +971 4 295 5727.

 

Conozca los detalles del subsidio español para el emigrante retornado
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