viernes. 19.04.2024

Recientemente me preguntaron en una conferencia acerca de la consulta más común en materia laboral en Emiratos Árabes Unidos (EAU). Tras 10 años en EAU me costaría cuantificar el numero de consultas en esta materia, si bien existen tres preguntas clave que los trabajadores expatriados y empresas internacionales en el país han realizado con mayor asiduidad en la última década.

1. ¿Cómo calculo mi finiquito o gratificación tras la terminación de la relación laboral?

El tipo de contrato y la forma de terminación, ya sea por su finalización satisfactoria o por su rescisión, son precisiones que varían profundamente los cálculos de los importes correspondientes al finiquito y otros derechos.

La Ley Federal No. 8 de 1980 de derecho laboral, la cual se aplica a todos los empleados del sector privado que trabajan en los EAU, ya sean nacionales o expatriados, distingue dos tipos de contrato: el contrato de duración determinada (contrato determinado) y el contrato fijo o de duración indeterminada (contrato fijo). De esta manera, cuando el contrato llegue a su término, los derechos adquiridos por las partes serán distintos en función al tipo de contrato.

Con carácter general para contratos fijos, la gratificación se calcula sobre el sueldo básico y de la siguiente manera: 21 días por año trabajado en los primeros 5 años de servicio; y 30 días por cada año adicional. Sin embargo, el monto total no debe superar el salario de dos años.

En caso de que el trabajador decida rescindir un contrato fijo, el trabajador tendrá derecho a un tercio de la gratificación cuando haya cumplido durante un período de 1 a 3 años; dos tercios si ha trabajado de 3 a 5 años; o a la gratificación en su totalidad si supera los 5 años.

Para contratos determinados, en principio se deben superar 5 años de servicio para tener derecho a gratificación. Dicho esto, no es extraño que las empresas paguen lo misma cuando el trabajador supera el año de servicio en aplicación de artículos aplicables a los contratos fijos.

La forma de terminación también es importante a la hora de calcular la gratificación a la terminación puesto que, si no se respetan los plazos, el trabajador puede perder sus derechos y la empresa podría ser responsable por despido improcedente, lo que implicaría una compensación por despido arbitrario de entre 1 y 3 meses de sueldo del trabajador.

2. ¿Tengo derecho a (o he de ofrecer) 22 días laborables o 30 días naturales como vacaciones?

Los trabajadores de EAU tienen derecho a disfrutar de un período de vacaciones por cada año trabajado; 2 días por cada mes si ha trabajado de 6 meses a 1 año como máximo, y 30 días por cada año si el período de servicio del trabajador excede de 1 año.

El empleador determina la fecha de comienzo de las vacaciones anuales y puede dividirlas si es necesario en dos o más períodos. Por lo tanto, la respuesta depende únicamente del empleador y las circunstancias de la empresa.

En la práctica, empresas internacionales suelen ofrecer a sus trabajadores la posibilidad de disfrutar de vacaciones cortas, tendiendo a aplicar días de trabajo en lugar de días naturales, más común en empresas locales.

3. ¿Qué clausulas prevalecen? ¿El contrato en inglés (oferta de trabajo) o aquel que se utiliza para formalizar el visado en texto bilingüe árabe/inglés?

Trabajadores en EAU suelen recibir una oferta de trabajo en idioma inglés (o aquel idioma de la empresa madre, español, francés, etc) y a su llegada a EAU o al comienzo de la relación laboral suelen firmar otro contrato bilingüe necesario para procesar el visado de empleo con las autoridades.

No es habitual que a la terminación del contrato se sorprendan por ser contradictorias (la oferta habla, por ejemplo, de contrato fijo y el documento oficial de determinado). En tales casos suelen prevalecer los términos del texto oficial bilingüe. En todo lo que no se contradiga los textos, se complementarán.

La abogada María Rubert.

De ahí que sea importante realizar una breve revisión de los documentos al inicio de la contratación para conocer los términos que son aplicables.

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**La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. María Rubert es abogado y árbitro con oficinas en EAU, Egipto y España. Para más información: [email protected] o +971 50 35 14036.

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