jueves. 28.03.2024

En España existe la obligación de pagar impuestos por la renta obtenida en territorio español independientemente de que se sea residente o no.

El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. El Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) grava la renta obtenida en el mismo periodo temporal en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes.

Para saber qué impuesto es de aplicación primero tenemos que definir qué se entiende por ser residente o tener la residencia habitual en el territorio español. 

Conforme al artículo 9 de la ley del IRPF, se considerará que se tiene la residencia habitual en territorio español cuando se cumplan alguna de estas circunstancias: “Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español o que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.”

Existen excepciones a esta regla. Así, conforme al artículo 10 de la misma ley, no se considerarán contribuyentes los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los siguientes supuestos:

La abogada María Rubert.

a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.

b) Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.

c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.

d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

Una vez realizada esta distinción, pasamos a estudiar cuando los no residentes deberán tributar en España. En cualquier caso, tributarán únicamente por los rendimientos y las ganancias patrimoniales originadas en España y la ley aplicable es la del IRNR. La renta obtenida en otros países por los no residentes deberá tratarse conforme a lo dispuesto en la legislación propia de cada uno de ellos y a los convenios internacionales entre los distintos países.

En nuestro caso, existe un convenio entre Emiratos Árabes Unidos (EAU) y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Convenio del 5 de marzo de 2006). 

Conforme al artículo 14 de este convenio, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante (en nuestro caso EAU) por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado (EAU) a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante (en este caso España). Si el empleo se realiza en el otro estado contratante (España), las remuneraciones derivadas del mismo sí pueden someterse a imposición en España.

Por lo que solo será de aplicación la ley española en materia de sueldos, salarios y otras remuneraciones similares cuando estos se originen en España. 

Para casos distintos a estos, como es nuestro caso, en virtud del convenio entre Emiratos Árabes Unidos y España, se aplicaría la ley emiratí y no se impondría gravamen a los rendimientos del trabajo obtenidos en Emiratos Árabes Unidos.

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** La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. Para más información [email protected] o  +971 50 35 14036.

¿Debo pagar impuestos en España si gano más de 60.000 euros y no soy residente fiscal...