viernes. 19.04.2024

He recibido una consulta de una empresa española preparando su inminente visita a Dubái. El equipo de viaje comprende parejas no casadas y a la hora de hacer la reserva se preguntan si la legislación de EAU se lo permitirá.

 

La abogada María Rubert.

La respuesta en breve es que en principio la legalidad no lo permite no obstante en la práctica turística las directivas legales no son en la actualidad ejecutables.

 

La ilegalidad de compartir viviendo o techo con personas del sexo opuesto queda regulada en el Articulo 356 del Código Penal de EAU, que verbatim indica:

 

“Sin perjuicio de los dos artículos precedentes, el delito de agresión indecente con consentimiento mutuo será castigado con una detención de al menos un año; Sin embargo, si el delito se comete contra un hombre o una mujer menor de catorce años de edad, o si el delito se comete por coacción, será castigado con prisión temporal”.

 

En la práctica no hay muchas sentencias haciendo referencia al mismo por cohabitación. Existen no obstante excepciones cuando ocurren incidentes paralelos en el edificio (relacionados con alcohol, ruidos, incendios) y el hecho se descubre por sí solo.

 

Ello se debe a que en EAU no hay policía religiosa.

 

En la práctica turística el riesgo es muy mínimo, al no exigirse a la entrada al hotel libros de familia ni certificados de matrimonio.

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** La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. Para más información [email protected] o  +971 50 35 14036.

¿Puedo compartir habitación de hotel con persona de sexo opuesto sin estar casada?