jueves. 28.03.2024

El fenómeno de la okupación se ha convertido en un problema habitual y grave en España.

Para solucionar este problema la Ley prevé diferentes mecanismos por la vía civil y penal. 

La abogada María Rubert.

En el ámbito civil, el proceso de desalojo de los okupas ha sido revisado tras la publicación de la Ley 5/2018, de 11 de Junio. 

La nueva regulación permite la posibilidad de abrir proceso contra los ignorados ocupantes de la vivienda. Esta posibilidad es positiva ya que uno de los problemas a los que se enfrentaban los propietarios antes de la entrada en vigor de la nueva normativa es que no era posible ante el desconocimiento. 

Además, se reducen los plazos. Si en el plazo de 5 días de ser notificados del proceso, los okupas no son capaces de probar la legitima posesión del inmueble o la petición ilegitima del pretendido dueño o poseedor legitimo, tendrán que abandonar la vivienda. 

Por otro lado, si el demandado no contestara a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia permitiéndose ademas su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días normalmente previsto.

Este procedimiento sólo puede ser iniciado cuando los afectados son personas físicas que sean propietarios o poseedores legítimos por otro título, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerlas o entidades publicas propietarias o poseedoras legitimas de vivienda social. Esta enumeración excluye a los fondos de inversión que tendrán que recurrir al proceso tradicional más largo y garantista. 

En el ámbito penal se diferencia según estemos ante una okupación en vivienda habitual o no. En el caso de la vía civil, que terminamos de ver, no se diferencia y tanto si la vivienda ocupada es primera residencia o no, se prevé un procedimiento ligero si se dan los requisitos del demandante. 

En la vía penal, las consecuencias para los ocupantes si que varían en función del tipo de vivienda. En el caso de ocupar una vivienda habitual, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada. Si se tratase de una segunda residencia nos encontraríamos ante un delito de usurpación de bienes inmuebles. 

En cualquier caso, debemos recordar que si queremos recurrir a la vía penal debemos justificar adecuadamente la acción dado que el ordenamiento español otorga al Derecho penal el carácter de ultima ratio. 

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** La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. Para más información [email protected] o  +971 50 35 14036.

¿Qué hacer si tengo okupas en España?