viernes. 29.03.2024

Tenemos nuestra vivienda arrendada en España, o vamos a alquilarla y nos surge la duda acerca de si es necesaria o beneficiosa la inscripción de dicho arrendamiento en el Registro de la Propiedad. ¿Tiene alguna ventaja la inscripción? ¿Es obligatoria?

En primer lugar cabe decir que la Ley de Arrendamientos Urbanos no establece ninguna obligación en cuanto a la forma del contrato de arrendamiento de nuestra vivienda, aunque es recomendado hacerlo para poder probar su contenido dando más garantías para ambas partes y para terceros.

De la misma manera la Ley tampoco contempla la obligación de inscribir el arrendamiento en el Registro de la Propiedad, sin embargo, constituye una garantía muy importante a la hora de arrendar un inmueble, tanto para el arrendador como para el arrendatario, pues de esta manera el contrato tendrá efectos contra terceros, pudiéndose evitar múltiples rearrendamientos, por ejemplo.

Con todo esto, hemos de exponer ahora las garantías o beneficios de los que gozan ambas partes del contrato en el caso de realizar la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad:

1. Garantías para el arrendador:

El principal beneficio del que va disponer el arrendador es que la inscripción le permite utilizar el procedimiento simplificado para la recuperación del inmueble en caso de que el inquilino no pague la renta debida.

2. Garantías para el arrendatario:

Como paso previo a enunciar los beneficios para el arrendatario nos hemos hecho la siguiente pregunta: ¿qué ocurriría si el arrendador de la vivienda en la que resido decide venderla?

El arrendatario de una vivienda posee un derecho de adquisición preferente de dicha vivienda en el caso de que el propietario decida venderla, eso sí, siempre y cuando esté dicho arrendamiento inscrito en el Registro de la Propiedad.

De la misma manera, el arrendatario puede renunciar a tal derecho de adquisición preferente y seguir viviendo como arrendatario en la vivienda por el tiempo y precio pactados. Eso sí, con un nuevo arrendador. Y es que el nuevo propietario ha de respetar el contrato de arrendamiento anterior.

Por otra parte, debemos advertir que si dicho arrendamiento no está inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario no tiene ninguna obligación de respetar el alquiler de la vivienda, pudiendo, en el plazo de 3 meses, desalojar a los inquilinos.

La abogada María Rubert.

En este supuesto, los inquilinos podrán reclamar al antiguo dueño de la vivienda una indemnización por daños y perjuicios, lo que podría suponer entrar en un procedimiento largo y costoso, además de que el inquilino de todas formas ya habría perdido la vivienda.

Por estos motivos, vemos que la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad es muy recomendable para ambas partes, pues los beneficios que reporta son de gran relevancia a la hora de ofrecer protección tanto al arrendatario como al arrendador de la vivienda.

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La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. María Rubert es abogado y árbitro con oficinas en EAU, Egipto y España. Para más información: [email protected] o +971 50 35 14036.

¿Conviene inscribir el alquiler en el Registro de la Propiedad en España?