viernes. 29.03.2024

Antes de cerrar un acuerdo de compraventa de una vivienda es imprescindible comprobar que está libre de cargas. No hacerlo podría causarnos dolores de cabeza y hacernos perder dinero. 

Las cargas limitan el Derecho de dominio de la propiedad y sólo tras su cancelación podrá disfrutar completamente de la vivienda. Provienen de distinta naturaleza y tipos, la mayoría quedan inscritas en el Registro de la Propiedad. Además, existen otros tipos de obligaciones que afectan a la vivienda y que son exigibles al nuevo propietario tras la compra del inmueble. 

La abogada María Rubert.A continuación exponemos la lista de las cargas y obligaciones más frecuentes que pueden recaer sobre el dominio de una vivienda y que deben ser comprobadas antes de adquirirla: 

· Cargas inscritas en el Registro de la Propiedad: podemos comprobarlas solicitando una nota simple de la vivienda en cuestión. 

Existen diferentes cargas que pueden ser inscritas en el Registro de la propiedad. Por ejemplo, el embargo o la hipoteca. En la del embargo, lo mejor es que exija al vendedor que cancele la deuda y la anotación preventiva. En el caso de la hipoteca, lo mejor es exigir su liquidación. 

Por otro lado, debe asegurarse de que no existen deudas por el impago de impuestos; comprobar si existen contratos de arrendamiento que deben ser respetados; usufructos sin cancelación, etc.

· Cargas Municipales: se puede acudir al Ayuntamiento y solicitar un certificado del pago de impuestos como el IBI. 

· Cargas vecinales: pueden comprobarse solicitando un certificado al presidente de la comunidad sobre el estado del pago de los gastos derivados de la comunidad, como las cuotas y derramas. 

· Contratos de suministros: lo más sencillo es que el vendedor se dé de baja y el comprador se dé de alta.

· Okupas: en el caso de que la vivienda sea objeto de okupación, el vendedor debe informar sobre ello al comprador. 

Como vemos, se trata de asunto trascendente para el momento en que nos planteamos la compra de una vivienda. Por ello, le recomendamos asesorarse bien y comprobar cualquier posible carga que afecte a la vivienda. 

-------------------------------------------------------------------------------

** La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. Para más información [email protected] o  +971 50 35 14036.

¿Cómo saber si una vivienda está libre de cargas en España?