jueves. 28.03.2024

Las ventajas de la ‘autonomidad’ nacen de la Ley de Emprendedores publicada en el Boletín Oficial del Estado el sábado 28 de septiembre de 2013.

A pie se enumeran las principales ventajas de la existente normativa:

La abogada María Rubert.

1. Tarifa plana 50 euros al registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La reducción consiste en pagar el 20% de la cuota a la Seguridad Social durante los primeros seis meses de alta en el RETA. Después, se establece un período de reducciones y bonificaciones:

- 50% del mes 6 al 12.

- 30% del mes 13 al 18.

- Hombres menores de 30 y mujeres menores 35, reducción 30% se mantendría del mes 19 al 30.

Ejemplo:

- Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, 53,07 euros.

- Meses 7 al 12: 50% de reducción, 130,91 euros.

- Meses 13 al 18: 30% de reducción, 183,28 euros.

- Meses 19 al 30 (Jóvenes): 30% de bonificación adicional 183,28 euros.

2. Visados: extranjeros con ideas innovadoras y/o generadoras de empleo podrán tener acceso en régimen de permanencia en el país.

3. No capital social a cambio del cumplimiento de las siguientes obligaciones hasta que alcancen el capital mínimo de 3.000 euros:

- Destinar a la reserva legal al menos 20% del beneficio del ejercicio.

- Repartir dividendos a socios cuando el valor del patrimonio sea superior al 60% del capital social mínimo.

- Limitación de retribución socios y administradores, no pudiendo ser superior (la retribución sin tener en cuento su empleo para la empresa) al 20% del beneficio neto.

- Responsabilidad solidaria de socios frente a sociedad y acreedores.

- Desembolso del capital social mínimo en el caso de liquidación voluntaria o forzosa.

4. Particulares y 'business angels' pueden favorecerse en invertir en proyectos de emprendedores.

Particulares y 'business angles' podrán descontarse el 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en la declaración de la renta o IRPF del inversor. Como inversión máxima se establecen 50.000 euros anuales, con su correspondiente deducción de 10.000 euros.

Como requisitos deberá adoptar forma SA, SL, SAL, o SLL; ejercer actividad con medios materiales y humanos; la empresa no podrá tener más de 3 años y deberá producirse un cambio en la actividad de la entidad.

Además, las acciones o participaciones deberán mantenerse entre 3 y 12 años y el inversor no podrá tener más del 40% del capital social directa o indirectamente.

5. IVA solo con facturas: no debiendo adelantarlo a hacienda hasta que no se cobren las facturas.

6. Desaparece la responsabilidad personal ilimitada no teniendo que responder por deudas empresariales de forma ilimitada.

7. Paga y sigue: existe posibilidad de que emprendedores puedan continuar con otras iniciativas emprendedoras si al fracasar en primera iniciativa logran llegar a acuerdo con acreedores.

8. Son interesantes también las bonificaciones para autónomos en pluriactividad.

Pluriactivos autónomos podrán reducir su base de cotización:

Nuevos autónomos jornada completa por cuenta ajena:

- 50% base mínima cotización o 130€/mes (primeros 18 meses).

- 75% base mínima cotización o 200€/mes (del mes 19 al 36).

Nuevos autónomos jornada parcial superior al 50% por cuenta ajena:

- 75% base mínima de cotización o 200 €/mes (primeros 18 meses).

- 85% base mínima o 225 € (del mes 19 al 36).

Requisitos: (1) nueva alta en RETA y (2) que de ello resulte pluriactividad.

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La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. Para más información [email protected] o  +971 50 35 14036.

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