viernes. 29.03.2024

En 2018 arrancó en España la polémica iniciada por la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo en la cual se fundaba como abusiva la práctica de los bancos en que obligaba a los hipotecados al pago de los gastos relacionados con la hipoteca, esto avivó las expectativas sobre quién debía cubrir las obligaciones fiscales por la compra de viviendas.

A pesar de las presiones sociales y políticas del momento, no se produjeron cambios significativos, sin embargo recientemente la Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencias en las que aclara el terreno, ahora disponemos de más pistas para el reparto equitativo de los gastos hipotecarios.

¿Qué obligaciones fiscales derivan de la constitución de hipoteca?

A modo de resumen, los impuestos derivados de la hipoteca que se solicita para el pago de la compraventa de una vivienda son:

AJD

% en función a la CCAA del importe de la hipoteca

Notario

1,00% del valor de la hipoteca                                       

Registro

1,00% del valor de la hipoteca               

Gestoría

S.P.M                                                               

El punto más importante es saber qué es y de qué se trata el impuesto por Actos Jurídicos Documentados (AJD). Se trata de un gravamen que cobra la Administración Pública sobre la escritura notarial, y que a pesar de que su cuantía varía en función del importe de la hipoteca y la Comunidad Autónoma, su importe puede superar a la cantidad total del resto de gastos derivados de la constitución de una hipoteca como son el coste de notaría, registro, tasación y gestoría.

Ceuta, Navarra, País Vasco

0,50%

C. Madrid, Canarias

0,75%

La Rioja

1,00%

Asturias, Baleares

1,20%

Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla y León, Cataluña, C. Valenciana, Galicia, Extremadura, Melilla, Murcia

1,50%

¿Qué novedades hay?

Tras la emisión de las cinco sentencias por la Sala de lo Civil del Tribunal Constitucional, podemos afirmar que las nuevas hipotecas estarán afectadas de la siguiente manera

- Los gastos de notaría y de gestoría son considerados en beneficio de ambas partes por lo que deben ser pagados a medias por los clientes y las entidades financieras.

- El gasto que se deriva del registro se considera que se realiza en beneficio del banco, por lo que debe ser cubierto este.

Por lo tanto, vemos como aunque tímida, la modificación de las obligaciones fiscales son una realidad. A modo de ejemplo, para que podamos ver la diferencia práctica exponemos a continuación este supuesto de constitución de hipoteca en la Comunidad Valenciana por un importe de 100.000€.

OBLIGACIÓN

CLIENTE

BANCO

AJD

EL 1,50% SOBRE 100.000€

1.500€

0€

Notario

1,00% del valor de la hipoteca

500€

500€

Registro

1,00% del valor de la hipoteca

0€

1000€

Gestoría

S.P.M – ejemplo: 800€

400€

400€

TOTAL

2400€

1900€


La abogada María Rubert.Anteriormente, el banco obligaba al hipotecado a pagar todos los impuestos y gastos derivados de la hipoteca, es decir, en el mismo supuesto el cliente debería pagar un total de 4.300€ correspondiente a la constitución de la hipoteca de 100.000€ mientras el banco tendría una obligación de 0€. Estaremos atentos a las novedades relacionadas en este ámbito ya que no paran de sucederse noticias y modificaciones.

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La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. Para más información [email protected] o  +971 50 35 14036.

¿Quién paga gastos hipotecarios en España?