viernes. 19.04.2024

Hay dos pasos importantes a la hora de salir y entrar de España a efectos de registros de residencia fiscal. A pie podrán encontrar los pasos necesarios para salir de España y entrar a EAU fiscalmente y poder regresar a España tras un periodo de residencia fiscal en EAU.

1. Lo primero que debemos hacer es comunicar el cambio de domicilio a la Agencia Tributaria.

Cuando una persona decide trasladar su domicilio de España a un país extranjero (en nuestro caso a Emiratos Árabes Unidos), a efectos fiscales y de tributación, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria mediante declaración expresa, que tendrá efectos a partir del mismo momento de su presentación.

Este trámite podremos realizarlo fácilmente dirigiéndonos a la Delegación de Hacienda más cercana, y una vez allí indicaremos nuestro cambio de domicilio fiscal mediante la presentación del modelo 030. Recuerda que se considera que una persona no es residente en España cuando acredite que ha residido fuera del territorio español, al menos, 183 días.

Más adelante podremos demostrar nuestra residencia fiscal en el extranjero mediante un Certificado de Residencia Fiscal emitido por las correspondientes autoridades locales, en nuestro caso, el organismo emiraití competente para expedir el certificado es el Ministerio de Finanzas (Ministry of Finance). Dicho certificado tiene una validez de un año.

Realizar este trámite es muy importante porque este es el documento principal que nos va a requerir la Agencia Tributaria, entre otros organismos.

2. Seguidamente, una vez instalados en el nuevo país, debemos realizar la inscripción consular.

Todos los españoles que vayan a trasladarse al extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula Consular correspondiente a la demarcación en la que van a residir. Esta inscripción permite renovar la documentación, poder acreditar la residencia en el extranjero y participar en los procesos electorales que se convocan en España (salvo en las elecciones municipales).

Para inscribirse deberemos acudir a la Oficina Consular de nuestra demarcación, acreditar nuestra  residencia, identidad y nacionalidad española con la documentación correspondiente rellenar un formulario, y cumplimentar el impreso de Declaración explicativa de elección del municipio de inscripción en el PERE/CERA.

3. De la misma manera que comunicamos nuestra llegada, cuando decidamos regresar a nuestro país de origen, España, solicitaremos la baja en el Registro de Matrícula Consular.

La baja consular facilitará volver a fijar nuestra residencia en España, además, allí expedirán el certificado del período completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular que sirve como justificante oficial sobre la totalidad de tiempo que hemos residido en el extranjero.

La abogada María Rubert.

Con la baja consular se podría finalizar el regreso fiscal a España dirigiéndonos a la Delegación de Hacienda de reubicación en España, y registrando el cambio de domicilio fiscal mediante la presentación del modelo 030 (tal y como se haría antes de salir fiscalmente de España).

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La presente opinión lo no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. María Rubert es abogado y árbitro con oficinas en EAU, Egipto y España. Para más información: [email protected] o +971 50 35 14036.

Trámites imprescindibles para que un español regularice su residencia fiscal