miércoles. 24.04.2024

La última cita de 'Encuentro de Españoles en Dubai', protagonizada por la abogada María Rubert y que tuvo lugar en el restaurante Seville's, generó máximo interés entre las personas que asistieron. Entre los asuntos que la letrada abordó estuvieron los decretos ministeriales anunciados el pasado 29 de septiembre por el Gobierno de Emiratos Árabes con el ánimo de aportar transparencia y protección del empleado. Entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2016.

La abogada manifestó que las nuevas normativas vienen a "clarificar las causas de terminación del contrato, que antes no se encontraban en el documento mismo sino en la ley, por lo que siempre había confusión". Igualmente puntualizó que aunque se mantienen las diferencias de trato en función de formación, ahora el trabajador lo sabrá desde la firma del contrato ya que antes había muchas dudas al respecto. 

Rubert, partner de United Advocates en Dubai, explicó a quienes acudieron al encuentro que se trata de los decretos 764, 765 y 766/2015. En concreto dijo que el primero trata de la fase de formación del contrato. En adelante el Ministerio tendrá que revisar las ofertas de trabajo previamente para asegurar que las mismas concuerdan con los contratos modelos disponibles. Antes los contratos eran relativamente escuetos y ahora serán más extensos y cubrirán nuevas cláusulas. Una vez que tanto la oferta como los contratos estén registrados no se podrán realizar modificaciones a menos que el Ministerio las autorice. "La idea -apuntó la abogada- es proteger al trabajador".

En el caso del decreto 765, María Rubert informó que enumera por separado las causas de posible terminación del contrato de trabajo para empleos de duración fija e indefinida. Por lo que se refiere a los contratos de duración fija (máximo dos años), podrán darse por concluidos al cumplirse el plazo pactado, de mutuo acuerdo, unilateralmente cumpliéndose los plazos de preaviso o no haciéndolo (en cuyo caso podría haber penalidades). 

Los indefinidos finalizan por mutuo acuerdo o cumpliendo con el requisito de preaviso. También unilateralmente y sin respetarse los plazos de preaviso, en cuyo caso la parte que incumpla deberá asumir las consecuencias. La letrada explicó que asimismo se darán por terminados cuando la empresa no cumpla con sus obligaciones. Este último supuesto incluye el impago de sueldo, que solo se podrá reclamar si no se han abonado dos meses de salario. También podría ser causa de terminación el que el empleado haya dejado de ir a trabajar por problemas económicos de la empresa y que el Ministerio de Trabajo verifique que la empresa ha estado cerrada dos meses. 

PERMISO PARA TRABAJAR EN OTRO LUGAR

El último decreto, el 766, María Rubert dio a conocer que cubre las condiciones en las que se concederá al empleado un permiso para trabajar en otro lugar. La regla es no dar el permiso. Las excepciones, según dijo, vienen detalladas e incluyen el haber respetado el plazo del contrato o haber cumplido con los prerrequisitos de notificación en el caso de contratos indefinidos. 

La abogada señaló que "es curioso que en este decreto se indique que incluso en casos en los que la empresa despide al trabajador, éste no podrá obtener un permiso de trabajo a menos que haya estado empleado seis meses para la empresa". De esta forma apuntó que se confirma que el periodo de prueba solo es para la compañía. Asimismo informó que los seis meses requeridos para poder obtener otro permiso de trabajo no se les requiere a empleados de nivel 1, 2 y 3, según los tipos recogidas por el Ministerio del Trabajo.

Los participantes en este 'Encuentro de Españoles en Dubai' se mostraron muy interesados en el tema y plantearon a María Rubert numerosas cuestiones, muchas de ellas relacionadas con la experiencia laboral de cada uno en Emiratos Árabes Unidos.

En la reunión también estuvo presente Mariano Andrés, director general de la División de Comida y Bebida de Wafi Mall y máximo responsable del restaurante español Seville´s, que invitó a una de sus célebres paellas a quienes acudieron a la cita al finalizar el encuentro.

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