martes. 23.04.2024

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) ha resaltado que las medidas adoptadas a través de la MMN-003-2020 sobre la extensión de acuerdos de empleo de la gente de mar se realizaron para salvaguardar sus derechos y condiciones laborales durante esta crisis sanitaria mundial (COVID-19). Por ello, ha adoptado responsablemente diversas acciones con el propósito de establecer mecanismos, procedimientos, instructivos, medidas administrativas y comunicaciones que sirvan de base para minimizar los riesgos y el impacto en la gente de mar, en particular en cuanto a la imposibilidad de reemplazar a las tripulaciones a bordo de los buques, así como en la industria marítima, dentro de los protocolos establecidos por los organismos internacionales, incluyendo las declaraciones y guías emanadas de la Organización Marítima Internacional (OMI) respecto a la emergencia sanitaria mundial derivada de la pandemia de COVID-19.

El Bienestar de la Gente de Mar es y seguirá siendo una prioridad para la AMP, lo cual ha sido ampliamente demostrado mediante el cumplimiento del Diagrama de las modalidades para repatriación, desembarco y embarque de tripulantes, que incluye seis modalidades distintas a través del cual, desde finales del mes de marzo del 2020 hasta la fecha, se ha logrado que aproximadamente unas 4.341 personas (entre pasajeros y tripulantes) de diversas nacionalidades, incluyendo panameños a bordo de buques de pasaje, carga, pesca y yates, regresaran a sus hogares de manera segura.

Una de las medidas adoptadas por la Administración Marítima Panameña, al igual que la mayoría de los registros de buques a nivel mundial, ha sido autorizar excepciones a la norma A2.4, párrafo 3, del Convenio sobre Trabajo Marítimo (MLC, 2006), del cual Panamá es signatario, y permitir la extensión de los acuerdos de empleo de la gente de mar por un período que sobrepasa los once meses de servicio, dentro de límites específicos, cumpliendo con los requisitos establecidos, en el contexto de una emergencia de salud pública, como la necesidad de frenar la actual pandemia de COVID-19. La ampliación del período de prestación de servicios a bordo por más once meses sólo se permite bajo autorización previa de la Administración cuando es rigurosamente necesario y se presenten documentos que evidencien que la repatriación no se ha podido llevar a cabo al vencimiento de su contrato.

La Administración Marítima Panameña ha permitido la extensión de los acuerdos de empleo de la gente de mar por un período que sobrepasa los once meses de servicio

Las acciones tomadas tienen la finalidad de evitar que los tripulantes sean abandonados al finalizar sus contratos, ante la imposibilidad de hacer los cambios de tripulación, en países que tienen restricciones para que puedan viajar a sus hogares.

Es importante resaltar que la labor realizada por la AMP ha sido reconocida y exaltada por organismos internacionales como la OMI y diversas misiones diplomáticas en Panamá, quienes públicamente han elogiado los esfuerzos que realiza Panamá para facilitar los cambios de tripulación e instan a todos los países a que cumplan plenamente sus obligaciones con respecto a los cambios de tripulación, repatriación y acceso a atención médica, alentando a la República de Panamá a compartir sus mejores prácticas con las demás naciones ya que fue uno de los primeros países en brindar ayuda humanitaria en marzo 2020 en su territorio ya que no se debe olvidar que cada Estado es soberano en la toma de decisiones relativas a las medidas sanitarias empleadas durante esta crisis ocasionada por el COVID-19.

Dado lo anterior, a fin de que prevalezca la intención de las medidas establecidas en la MMN-003-2020, la Administración Marítima ha procedido a su modificación para resaltar su propósito inicial, que siempre ha sido y es proteger a la gente de mar, a través de la extensión de los acuerdos de empleo de la gente de mar de manera formal, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Administración, como lo es el consentimiento expreso de ambas partes (marinos y armadores), a fin de asegurar que el tripulante quede protegido bajo una figura legal en la que mantengan las condiciones de empleo y se garanticen las prestaciones laborales de la gente de mar, como lo es el pago de sus salarios, las vacaciones anuales pagadas, el pago de horas extras, la atención médica a bordo y en tierra, su repatriación, entre otras, como lo establece el MLC, 2006, los cuales son elementos considerados vitales en estos momentos.

Panamá trabaja ardua e incansablemente en pro de sus 318.000 marinos a bordo de los más de 8.000 buques que pertenecen a su pabellón

Panamá trabaja ardua e incansablemente en pro de sus 318.000 marinos a bordo de los más de 8.000 buques que pertenecen a su pabellón, a través de la ejecución de acciones que han sido plenamente comprobadas nacional e internacionalmente, las cuales fueron reforzadas durante este tiempo de crisis sanitaria, como la Declaración de la República de Panamá en apoyo al Marco Recomendado de Protocolos emitido por la OMI sobre cambios seguros de la tripulación debido al COVID-19 a través de Circular No.4204/add14 (7 de mayo de 2020), la Declaración en respaldo a la decisión de la Organización Marítima Internacional (OMI) de designar a la gente de mar como trabajadores claves 'Key Workers', a partir del 17 de mayo de 2020 y la adopción de la Merchant Marine Notice No. 003-2020, por medio de la cual se adoptan medidas relativas a la gente de mar para ser aplicadas durante la pandemia del COVID-19.

La Autoridad Marítima de Panamá comparte las mismas adversidades que enfrentan los demás registros de buques, como lo son las restricciones de aeropuertos y cercos sanitarios a nivel mundial que dificultan los cambios de tripulación.

La Autoridad Marítima de Panamá logra que 4.341 profesionales del mar regresen a casa...
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