viernes. 29.03.2024

La Autoridad Fiscal Federal (FTA) ha aclarado que las donaciones, subvenciones y patrocinios están fuera del alcance del Impuesto al Valor Agregado (IVA) solo cuando no se recibe ningún beneficio a cambio.

Cualquier beneficio a cambio de dichos pagos estará sujeto al IVA, dijo la autoridad.

La autoridad emitió una nueva aclaración sobre el tratamiento del IVA para donaciones, donaciones y patrocinios a través de su servicio de "Aclaraciones Públicas" disponible en el sitio web oficial del TLC para familiarizar a los contribuyentes con los aspectos técnicos y los procedimientos que rodean el sistema tributario.

En una declaración emitida este martes, el TLC afirmó que los términos "donación", "patrocinio" y "concesión" por sí mismos no determinarán el IVA para tales pagos, instando a las empresas a considerar todos los hechos y circunstancias antes de llegar a una conclusión.

El director general de TLC, Khalid Ali Al Bustani, afirmó que el sistema tributario de los EAU hacía mucho hincapié en fomentar el trabajo caritativo y las contribuciones sociales con un conjunto preciso de principios que faciliten la filantropía, incluidas las donaciones y subvenciones, según la legislación local.

La autoridad señaló que el Artículo (1) del Decreto-Ley Federal (8) de 2017 sobre el IVA define la consideración como "Todo lo que se recibe o se espera que se reciba para el suministro de Bienes o Servicios, ya sea en dinero o en efectivo. Otras formas de pago aceptables".

El TLC agregó que un sujeto pasivo puede recibir pagos en forma de donaciones, subvenciones y patrocinios de terceros, incluidos, entre otros, empleados, clientes y proveedores, entre otros, y explicó además que para determinar si dichos pagos están sujetos al IVA, el sujeto pasivo debe determinar si estos pagos pueden tratarse como una contraprestación contra "suministros imponibles" o no.

La autoridad continuó para aclarar que las implicaciones del IVA surgen solo cuando hay una oferta imponible subyacente. A pesar de que la definición de "consideración" es amplia e incluye en su ámbito todo lo que se recibe o se espera que se reciba en dinero u otras formas de pago aceptables, el IVA solo se aplica cuando el pago se refiere a un suministro sujeto a impuestos. Por lo tanto, se debe determinar si el donante, otorgante o patrocinador ha recibido algún tipo de beneficio en forma de suministro. Para que el IVA sea aplicable, este beneficio debe tener un enlace cercano al pago.

El TLC reiteró que si una donación se otorga sin ningún beneficio explícito o implícito, está fuera del alcance del IVA. La donación debe ser incondicional y sin restricciones para que se aplique dicho tratamiento, agregó, y citó, como ejemplo, que si una empresa dona dinero a un hospital y, a cambio, el hospital proporciona espacio a la empresa para mostrar y comercializar sus productos, entonces la donación se considerará como una contraprestación contra el suministro imponible de proporcionar espacio para realizar actividades de marketing y estará sujeta al IVA.

Los patrocinios generalmente están sujetos al IVA, ya que la persona que recibe los patrocinios hace suministros al patrocinador, según explicaron las autoridades. Por ejemplo, si una empresa promete una cierta cantidad de dinero para patrocinar un partido de fútbol con la condición de que el organizador muestre el logotipo de la empresa en la entrada del estadio, entonces la empresa está recibiendo un beneficio a cambio del patrocinio, y el patrocinio Estarán sujetos a IVA.

El TLC concluyó explicando que al igual que con las donaciones y los patrocinios, determinar el tratamiento del IVA en el caso de las subvenciones requiere establecer si el otorgante ha recibido algún beneficio a cambio de otorgar la subvención. Por ejemplo, cuando una persona otorga una subvención a una universidad para emprender una investigación de manera que los resultados de la investigación se utilicen en el negocio del otorgante, la subvención estará sujeta al IVA.

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