sábado. 20.04.2024

La comprensión de los derechos de los empleados es una parte muy importante de vivir y trabajar en los Emiratos Árabes Unidos. Si ya trabaja acá es bueno que revise si las condiciones que su empleador provee son las que establece la ley, mientras que si planea laborar en el país estar informado de cómo se regula la jornada laboral es primordial.

A continuación se muestra la legislación laboral, según lo publicado por el Ministerio de Trabajo Emiratos Árabes Unidos recientemente recopilada por Gulf News, con respecto a la contratación de trabajadores. El siguiente texto proviene directamente del Ministerio de Derecho del Trabajo de los Emiratos Árabes Unidos y es aplicable al 1 de junio de 2015.

Artículo 13-A

El trabajador debe poseer la competencia profesional o calificaciones académicas necesarias en el país.

Artículo 9

El trabajo se considera un derecho de los Nacionales de los Emiratos Árabes Unidos. Otros sólo pueden trabajar en el Estado de acuerdo con las condiciones establecidas en este documento y de las decisiones dictadas en aplicación de la misma.

Artículo 10

En caso que los trabajadores nacionales no estén disponibles, se dará la prioridad de empleo a:

  1. Trabajadores árabes que sostienen la nacionalidad de un Estado árabe.
  2. Los trabajadores de otras nacionalidades.

Artículo 11

Una Sección Nacional de Empleo se estableció en el Departamento de Trabajo y será competente para:

a – Buscar oportunidades de trabajo adecuadas para los nacionales.

b – Ayudar a los empresarios en el cumplimiento de su necesidad de los trabajadores nacionales cuando sea necesario.

c – Registrar ciudadanos desempleados o los que buscan trabajo mejor en un registro especial. Dicho registro se hará a petición de éstos, y el solicitante recibirá gratis un certificado de dicho registro en la fecha de la presentación de la solicitud.

El certificado de registro tendrá un número de serie y deberá contener el nombre, edad, lugar de residencia, profesión, cualificaciones y experiencias pasadas del solicitante.

Artículo 12

Los empleadores pueden emplear cualquier nacional desempleado, y en tal caso deben notificar al Departamento de Trabajo de ello por escrito con un plazo de quince días a partir de la fecha de la contratación. Esta comunicación incluirá el nombre y la edad del trabajador, la fecha de la misma el empleo, el salario y el tipo de trabajo asignado al mismo y el número del certificado de registro.

Artículo 13

No se permitirá el empleo de no nacionales en los Emiratos Árabes Unidos sin el consentimiento previo del Departamento de Trabajo y la obtención de un permiso de trabajo en cumplimiento de los procedimientos y las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

No se concederá dicho permiso a menos que se cumplan las siguientes condiciones:

a – El trabajador debe poseer la competencia profesional o calificaciones académicas necesarias en el país.

b – Que el trabajador haya entrado legalmente en el país y que reúne las condiciones exigidas en la normativa de residencia en vigor en el Estado.

Artículo 14

El Departamento de Trabajo no puede dar su consentimiento para el empleo de los no nacionales a menos que examine los registros de los mismos y asegure que no hay ciudadanos desempleados inscritos en la sección de empleo, capaces de realizar el trabajo requerido.

Artículo 15

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá cancelar la tarjeta de trabajo expedido a los no nacionales en los siguientes casos:

  • En caso de que el trabajador permanezca desempleado por un período superior a tres meses consecutivos.
  • En caso de que el trabajador no cumpla una o más condiciones sobre cuya base se concede la tarjeta.
  • De mostrar que un trabajador nacional está calificado para reemplazar a tales trabajadores. En tal caso, el trabajador permanecerá en su cargo hasta el final de la vigencia del contrato o de la tarjeta de trabajo concedidos a la misma, lo que ocurra primero.

Artículo 16

Una sección especial para el empleo de los no nacionales se establecerá en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la regulación de la obra en el mismo por una decisión ministerial.

Artículo 17

Ninguna persona natural o jurídica podrá trabajar como un medio para el reclutamiento o la oferta de trabajadores no nacionales sin licencia, por lo tanto.

Esta licencia sólo se podrá expedir para los nacionales y, en los casos en que los mismos se considera necesaria la emisión. Se expedirá por una decisión del Ministro de Trabajo.

Tales licencias serán por un período de un año renovable. El titular de la licencia estará sujeta a la supervisión y control del Ministerio. Dichas licencias no se pueden conceder debe haber una oficina de empleo dependiente del Ministerio oa la entidad aprobada operar de ese modo en la región y capaz de actuar como mediador en la oferta de trabajo.

Artículo 18

Mediador laboral licenciado o proveedor no podrán solicitar o aceptar de cualquier trabajador, ya sea anterior o posterior a su admisión al empleo, cualquier comisión o recompensa material a cambio de la adquisición de la obra por parte del trabajador, o para cargar el trabajador por los gastos a menos ya que se proporciona o aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Los trabajadores suministrados por el mediador empleo o proveedor se considerarán, a su admisión al trabajo, los trabajadores por el empleador. Ellos tendrán derecho a todos los derechos reconocidos a los trabajadores del establecimiento en el que trabajan y se relacionan directamente con su empleador sin ninguna interferencia del mediador laboral cuya tarea y relación con dichos trabajadores finalizará en su oferta para el empleador y el empleo de este modo.

Artículo 19

Reglas, procedimientos y formas adoptadas por las oficinas públicas y privadas de empleo, se concede a la manera de la coordinación entre las actividades de esas oficinas y la condición en virtud del mismo la licencia para el establecimiento de oficinas de empleo o para el trabajo como mediador empleo o de suministro, así como los esquemas de clasificación profesional adoptados como base de operaciones de empleo será determinada por las decisiones del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Fuente: Ministerio de Trabajo de los EAU

Centro de atención telefónica para cualquier problema laboral, llame al 800 665

Página Oficial del Ministerio del Trabajo

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