jueves. 28.03.2024

Los españoles trabajadores emigrantes retornados de determinados países (entre los que se incluyen Emiratos Árabes o Arabia Saudita) pueden solicitar una ayuda económica a su vuelta a España, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.

Esta prestación económica tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda. No se considerarán gastos extraordinarios los derivados del hecho del retorno a España como los pasajes de vuelta, ni al traslado de muebles y enseres, salvo que concurran circunstancias de absoluta excepcionalidad.

Para tener acceso a la ayuda el solicitante debe estar desempleado y ser trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.

Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.

No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

Si no reúnes el requisito de carencia de rentas podrás obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acreditas que lo cumples.

El solicitante debe acreditar que ha residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.

Para valorar la situación de necesidad se tendrán en cuenta los familiares a cargo del solicitante, considerándose como tales el cónyuge o persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquél.

Sólo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

Las ayudas se podrán solicitar en cualquier momento del año.

Para más información pinchar aquí.

¿Sabía que España destina 600.000 euros anuales para ayudar a los expatriados retornados?
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