viernes. 29.03.2024

España celebrará elecciones municipales, autonómicas y europeas el 26 de mayo. Si se es residente en el extranjero y se quiere votar hay que solicitarlo no más tarde del 27 de abril. La Sección Consular de la Embajada de España en Emiratos Árabes Unidos (EAU) ha enviado a todos los españoles registrados una comunicación con una pormenorizada información con los pasos que hay que seguir.

Lo primero que hay que hacer es consultar, entre el 8 y el 15 de abril, si está en las listas electorales. Para ello se debe acudir a la Embajada en Abu Dhabi (ver localización). No obstante, si tiene un certificado electrónico válido también puede consultarlo en https://sede.ine.gob.es.

Si no figura en las listas o sus datos son incorrectos, debe realizar en la Embajada una reclamación con la siguiente documentación: formulario de alta en el censo (para solicitar su alta si no figura en las listas); formulario CERA-R 14 (la reclamación propiamente dicha); y fotocopia de DNI, de pasaporte o de carnet de conducir en vigor. 

El segundo paso es solicitar la documentación para votar, que es imprescindible enviar antes del 27 de abril. Tanto si ha formulado una reclamación como si no, debe pedir la documentación electoral mediante impreso oficial que debe ser remitido a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo electoral por internet, fax o correo. La Embajada no puede enviarlo en nombre del votante.

El tercer paso es la recepción de la documentación electoral en la dirección que haya consignado en sus datos del censo electoral. Hay que tener muy presente que en Emiratos Árabes es necesario hacer constar un P.O. Box.

Con esa documentación ya se puede acudir a votar en la Embajada los días 22-23-24 de mayo en el horario que previamente se anunciará. Si opta por el correo certificado, debe enviarlo antes del 21 de mayo.

Para votar en la Embajada es necesario aportar la siguiente documentación electoral: certificado de inscripción en el censo (1 de los 2 que recibirá); sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, y dentro del mismo, sobre de votación (con su voto); y fotocopia de pasaporte o DNIen vigor.

Para votar por correo certificado debe enviar a la Embajada un sobre con el contenido siguiente: certificado de inscripción en el censo (1 de los 2 que recibirá); sobre dirigido a Junta Electoral Central cerrado, y dentro del mismo, sobre de votación (con su voto); y la fotocopia pasaporte o DNI en vigor (ver más información).

Este proceso es aplicable para los españoles residentes en otros países de la región del Golfo. Asimismo ya se encuentra en marcha, con fechas y plazos diferentes, el proceso para las elecciones generales, que tendrán lugar el 28 de abril (ver más información).

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