jueves. 28.03.2024

La Embajada de España en Emiratos Árabes Unidos (EAU) ha informado este jueves a través de un 'mailing' a los españoles residentes en el país del Golfo inscritos en el registro consular sobre las nuevas normas de entrada en España. Estas normas tienen como finalidad acomodar la nueva normalidad existente en España –en donde ya no hay estado de alarma pero aún existe crisis sanitaria–, gestionar la esperada mayor presión en las fronteras que el fin del estado de alarma probablemente acarree y sincronizar la acción española en materia de extranjería con la de los demás países de la Unión Europea (UE).

El 1 de julio la Comisión Europea publicó unas recomendaciones que previamente fueron compartidas con los Estados miembros de la UE para poder tomar las medidas adecuadas en el momento de su entrada en vigor. Estas recomendaciones además identifican una quincena de países desde los que se puede viajar al territorio de la UE por turismo u otras razones. En esa lista no se encuentra incluido Emiratos Árabes Unidos. La lista está realizada en base al criterio de residencia del viajero, no de su nacionalidad. Por ejemplo, se incluye Australia, por lo que un ciudadano de cualquier nacionalidad podrá viajar a España si reside en y viaja desde Australia, pero no lo podrá hacer un australiano que resida en EAU. Los países que integran actualmente el citado listado son Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez y Uruguay.

Pueden entrar en España

1. Todos los ciudadanos españoles.

2. Todos los ciudadanos comunitarios o del área Schengen, pues se les extiende el derecho a la libre circulación que ya existe desde la reapertura de las fronteras interiores de la UE.

3. Todos los ciudadanos extranjeros, comunitarios/Schengen o no, que tengan residencia legal en España.

4. Todos los cónyuges o familiares directos de españoles, independientemente de la nacionalidad de esos cónyuges (además, si fueran comunitarios/Schengen entrarían en el supuesto número 2).

5. Todos los cónyuges o familiares directos de ciudadanos comunitarios/Schengen que sean residentes legales en España, independientemente de la nacionalidad de esos cónyuges o familiares (además, si fueran comunitarios/Schengen entrarían en el supuesto número 2).

6. Los cónyuges o familiares directos no comunitarios/Schengen de ciudadanos no comunitarios/Schengen residentes en España pueden entrar, pero solo si disponen previamente de un visado de residencia por reagrupación familiar.

Todos los cónyuges y familiares directos extranjeros que puedan entrar en España según lo descrito anteriormente y que por razón de su nacionalidad necesiten visado, deberán solicitarlo y obtenerlo previamente al viaje.

No pueden entrar en España

1. Los cónyuges o familiares directos extranjeros no comunitarios/Schengen de ciudadanos comunitarios/Schengen que no sean residentes en España. Ejemplo: cónyuge libanés de ciudadano francés residente en EAU.

2. Los cónyuges o familiares directos extranjeros no comunitarios/Schengen de ciudadanos no comunitarios/Schengen residentes en España que no tengan un visado de residencia por reagrupación familiar y cuyo motivo de viaje a España sea el turismo o estancia de corta duración. Ejemplo: cónyuge o familiar omaní de omaní residente en España que solo vaya de visita.

3. Los ciudadanos extranjeros no comunitarios/Schengen sin residencia en España ni ningún vínculo conyugal o familiar como los descritos en los puntos 4-6 y que deseen viajar por corta duración.

La regulación para estos casos restantes sigue siendo similar a la vigente durante el estado de alarma. El motivo del viaje debe ser esencial y caer dentro de uno de los supuestos enumerados. En caso de duda, la Embajada trasladará la consulta a España para que las autoridades emitan su parecer.

Qué hacer a la entrada en España

Antes de la llegada a España, el viajero deberá haber rellenado un formulario por internet en www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH sobre su estado de salud, procedencia, etc. También se generará un código QR.

Al llegar a España, se tomará la temperatura al viajero, se le exigirá la presentación del formulario-código QR y se hará una evaluación visual por si a pesar de todo hubiera síntomas que exigiesen una actuación sanitaria.

Cuándo cambiará la situación

La Orden del Ministerio del Interior sobre restricciones de entrada tiene vigencia hasta el 8 de julio. Las Recomendaciones de la Comisión, que contienen la lista de países cuyos residentes pueden viajar por motivos no esenciales, se revisarán el 14 de julio. La revisión se hará en base a criterios epidemiológicos y técnicos, entre ellos el de la reciprocidad. Si cualquier país mantiene la prohibición de entrada en viajes por motivos no esenciales en la fecha de la revisión, es lógico prever que no entrará en la lista de la Comisión.

Situación en Abu Dhabi

Respecto a las condiciones de desplazamiento a y desde Abu Dhabi, sigue vigente el cierre del emirato. Para entrar en el mismo es necesario mostrar el resultado negativo de un test PCR realizado en las 48 horas previas al desplazamiento incluso si el destino de quien llega desde fuera del emirato sea el aeropuerto de la capital.

Los responsables de la Embajada de España subrayan en el comunicado que son conscientes de que "hay gran preocupación sobre los desplazamientos fuera de EAU y el posible regreso". Ante esta situación recuerdan que las ultimas directrices del miércoles 1 de julio de 2020 de la Autoridad Nacional de Gestión de Crisis, Emergencias y Desastres (@ncemauae) mantienen que sólo se permiten los desplazamientos internacionales por motivos esenciales (médico, educación, comercial u oficial). 

En el caso de los residentes extranjeros en EAU, según estas directrices, "se permitiría el desplazamiento a sus lugares de origen a los residentes extranjeros incluso si tienen prevista la vuelta a EAU, aunque sigue habiendo informaciones contradictorias al respecto". 

En todo caso es necesario inscribirse antes de salir EAU en la aplicación Twajudi o de la Autoridad Nacional de Inmigración y Ciudadanía. Al llegar de vuelta a EAU deberán seguir las directrices locales y federales, descargarse y activar la aplicación Al Hosn y seguir las medidas de cuarentena y tests que estén en vigor dependiendo del aeropuerto de llegada y del país de origen del viaje.

La Embajada de España señala que continuará intentando "informar de las decisiones de las autoridades competentes de este país según se emiten a pesar de las circunstancias de EAU y las dificultades en conseguir la información de forma coherente".

Nuevas normas de entrada en España
Comentarios