miércoles. 24.04.2024

Las condiciones de los contratos no pueden ser modificadas unilateralmente. Las partes pueden acordar los nuevos términos o de no poder llegar a acuerdo, las partes deberán acudir al RDSC. Cuando una parte desee modificar los términos existentes deberá notificar tal deseo como mínimo 90 días antes de la expiración del contrato.

Si la notificación se ha producido dentro de los requisitos temporales pero no se ha llegado a un acuerdo en la negociación podremos acudir al RDSC, el cual resolverá de forma final sobre la extensión del alquiler y/o la determinación del precio haciendo una comparación del mercado y rentas en la zona de viviendas similares a la del conflicto. Es importante hacer hincapié en que si los cambios son propuestos con posterioridad, el RDSC no considerará la propuesta y confirmará los términos vigentes.

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La abogado María Rubert. La abogado María Rubert.

En la sección ‘Pregunta al abogado’, dirigida por la abogado María Rubert, socio del despacho M/ Advocates de Dubai, los lectores pueden plantear las cuestiones sobre las que tengan dudas ya sean de carácter inmobiliario, laboral, de visados o de constitución de empresas, entre otras materias. Las respuestas aparecerán tanto en la edición impresa como en la digital (www.elcorreodelgolfo.org). Las preguntas deben dirigirse a [email protected] haciendo constar en el asunto ‘Pregunta al abogado’.

¿Es posible subir el alquiler a una semana de la renovación del contrato?
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