viernes. 29.03.2024

El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carciner, dijo el 28 abril de 2016 que “los abogados representan el derecho fundamental de defensa, sin el que no existiría igualdad entre las partes. No puede haber Justicia sin abogados, porque no puede haberla sin derecho de defensa. El abogado ha sido y es el primer juez. El abogado hace la Justicia. Y no sólo en el proceso judicial, sino también fuera de él".

La figura del abogado surge para defender al ciudadano cliente en los conflictos que puedan aparecer dentro de la sociedad. El abogado es un actor clave en nuestro mundo y tanto su figura como su actuación forman parte de las garantías y derechos de los ciudadanos. Sin embargo, el abogado no sólo debe rendir cuentas ante su cliente, sino que él también es el primer garante de los principios que inspiran todo ordenamiento jurídico, en términos deportivos diríamos que el abogado debe garantizar el juego limpio o “fair play” entre las partes (lo que comúnmente llamamos el derecho de defensa, el derecho de contradicción y el derecho de igualdad de partes). Dada la importancia de los tres derechos mencionados anteriormente, a menudo se señala que "el abogado se debe a la justicia, no tanto como un valor ideal o superior sino como justicia real del caso concreto", según señaló Ainoa Casielles Fernández en 'Conflictos de intereses en el ejercicio profesional de la abogacía' de la Universidad de Oviedo. 

La realización de esta justicia concreta exige el respeto a los principios esenciales de la profesión. Entre ellos, podemos destacar el secreto profesional, la lealtad, la independencia, el desinterés y la confianza en el abogado. Como se indica en el preámbulo del Código Deontológico de la Abogacía Española, la honradez, la lealtad o veracidad son virtudes que deben imperar en la actuación del abogado. El abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier abogado no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión.

La relación entre el abogado y sus clientes se basa en la mutua y recíproca confianza. Una de las principales garantías que el abogado debe proporcionar a su cliente, aparte de su pericia técnica y profesional, es su independencia y lealtad.

Una de las posibles causas que puede quebrantar esa independencia y lealtad, es estar en una situación donde haya conflicto de interés. El conflicto de intereses como falta deontológica se encuentra regulada en la mayoría de los países del mundo. En España, por ejemplo, se encuentra recogida en el Código Deontológico de la Abogacía Española (artículos 4 y 13). La New York Bar Association también recoge ésta infracción en sus “Rules of Professional Conduct”.

Cuando un abogado recibe una llamada de un cliente o una visita, lo primero que debe hacer (antes de dar ningún consejo u orientación) es una revisión del conflicto de intereses. Para ello, debe consultar tanto la base de datos del despacho como los archivos en busca de cualquier información relacionada con alguno de los implicados en el caso. El conflicto de intereses le incluye, no sólo a él, sino también a los profesionales con los que trabaje.

Si el abogado tuviese conflicto de interés, deberá ponerlo en conocimiento de ambas partes y deberá abstenerse de su representación. En ningún caso podrá hacer uso de la información que ha obtenido de la parte que acudió a él en segundo lugar, pues es información confidencial sometida al secreto profesional y que podría perjudicar al cliente.

Para hacernos una idea de lo que supone, un abogado no puede defender dos o más partes con intereses contrapuestos (salvo que ambas partes autoricen al abogado por escrito y sólo en casos que beneficien a ambas partes), eso se debe a la lealtad que se le presupone con sus clientes. Por ejemplo, en un caso de divorcio, el abogado no podrá representar a la vez tanto a la mujer como al marido. En caso de que ambos acudieran a pedirle asesoramiento legal, el abogado deberá dejar el asunto de inmediato pues está cometiendo una falta según la normativa deontológica.

El cliente debe tener en cuenta que existe la posibilidad de que haya conflicto de interés con el abogado al que va a contratar. A la hora de buscar un abogado para que nos represente, debemos estar seguros tanto de que sea bueno en términos técnicos o profesionales, sino que tampoco tenga ningún conflicto de interés para ese caso concreto. El conflicto de interés impide que el abogado lleve a cabo su trabajo con imparcialidad y perjudica a los clientes y a la abogacía en general.

---------------------------

CONTACTO

Andrés Ring. Email: [email protected]

Albert Jové Franco. Email: [email protected]

SCHLÜTER GRAF, The Citadel Tower, Planta 20, Oficinas 2001-2005, Business Bay

P.O. Box 29337 Dubai / Emiratos Árabes Unidos

Tel.: +971 / 4 / 431 3060. Fax: +971 / 4 / 431 3050

Valores del abogado: el conflicto de interés
Comentarios