viernes. 29.03.2024

Las empresas de la Unión Europea (UE) pueden prohibir a sus empleados llevar velos en la cabeza en determinadas condiciones en caso de que tengan que hacerlo para proyectar una imagen de neutralidad a los clientes, informó este jueves el máximo tribunal de la UE.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), con sede en Luxemburgo, se pronunció sobre los casos presentados por dos mujeres musulmanas en Alemania que fueron suspendidas de sus puestos de trabajo por llevar velo.

La cuestión del hiyab, el tradicional velo islámico que se lleva alrededor de la cabeza y los hombros, ha sido motivo de división en toda Europa durante años, subrayando las marcadas diferencias sobre la integración de los musulmanes. En los casos llevados a los tribunales, una cuidadora de niños con necesidades especiales de una guardería de Hamburgo gestionada por una asociación benéfica y una cajera de la cadena de farmacias Mueller no llevaban velo cuando empezaron a trabajar, pero decidieron hacerlo años más tarde tras volver de su baja por maternidad. Según los documentos judiciales, las trabajadoras fueron avisadas que no estaba permitido, y en distintos momentos se les suspendió, se les dijo que fueran a trabajar sin él o se les asignó otras tareas.

El tribunal tuvo que decidir si las prohibiciones sobre el uso de velo en el trabajo representaban una violación de la libertad religiosa o estaban permitidas como parte de la libertad de empresa y el deseo de proyectar una imagen de neutralidad a los clientes. Su respuesta fue que tales prohibiciones son posibles si estaban justificadas por la necesidad del empleador de presentar una imagen neutral.

“Una prohibición de llevar cualquier forma visible de expresión de las creencias políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo puede estar justificada por la necesidad del empresario de presentar una imagen neutral ante los clientes o de evitar conflictos sociales”, dijo el tribunal.

Esta justificación debe corresponder a una necesidad real del empleador, dijo.

En el caso de la empleada de la guardería, el tribunal dijo que la norma en cuestión parecía haberse aplicado de forma general e indiferenciada, ya que el empleador también exigió a un empleado que llevaba una cruz religiosa que se quitara ese signo.

En ambos casos, serán los tribunales nacionales los que tengan la última palabra sobre si hubo discriminación.

Empresas europeas pueden prohibir el velo en la cabeza bajo ciertas condiciones
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