viernes. 19.04.2024

Por MARÍA RUBERT

Un residente español en Emiratos lanzó esta consulta cuando a una amiga médico española con un hijo, engendrado por inseminación artificial, le ofrecieron un puesto de trabajo en el país.

Esta pregunta suscita controversia ya que es la excepción a la regla general en EAU en la que los descendientes suelen depender del visado del padre para su esponsorización. ¿Qué ocurre en el caso de que no exista la figura del padre?

De ser así, nos encontramos ante tres posibles situaciones:

- El caso planteado por nuestra lectora, una madre soltera que tuvo a su hijo vía inseminación artificial;

- Una madre también soltera pero que conoce la filiación paterna del hijo/a; o

- Madres divorciadas o viudas.

A pesar de la regla general y del miedo que el desconocimiento de la ley sharia suele generar, las excepciones enumeradas cuentan con posibles soluciones, citadas a continuación:

1) En el caso de una madre soltera con filiación paterna desconocida, me consta que desde diversas embajadas como es el caso de la española, pueden redactar un documento explicativo de la ley del país de procedencia de la madre confirmando que su país de origen, la ley permite tener hijos por inseminación artificial sin filiación conocida. Con este documento se podría certificar que la madre es la responsable del niño para efectos de esponsorización.

2) En el caso de que la madre fuese soltera pero conociera la filiación del padre, la madre tendría que presentar a inmigración el certificado de nacimiento del niño junto con una carta de no objeción del padre (en la medida que fuese posible) confirmando su aceptación para el registro de los niños bajo la esponsorización de la madre.

3) En el caso de divorcio o de muerte del cónyuge o pareja de la madre (padre del niño), esta debería presentar el certificado de divorcio y el de custodia del niño/a para el primer caso y el certificado de defunción en el segundo caso para permitir la esponsorización del niño bajo su visado.

Los supuestos enumerados confirman que el responsable del niño de cara a las autoridades en EAU es aquel bajo el cual el visado del niño depende. En el caso de que el padre no se encuentre involucrado en la vida del niño – por motivos forzosos, legales o voluntarios – puede dar lugar a requisitos administrativos adicionales, como hemos enumerados, si bien la falta de la figura paterna no debería ser un obstáculo para la obtención de visado en EAU.

La abogada María Rubert. La abogada María Rubert.

** La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Ha sido redactada en función de las representaciones recibidas y a modo de nota aclarativa general. Para más información: [email protected] o +971 4 295 5727.

En la sección ‘Pregunta al abogado’, dirigida por la abogada María Rubert, socio del despacho M/ Advocates de Dubai, los lectores pueden plantear las cuestiones sobre las que tengan dudas ya sean de carácter inmobiliario, laboral, de visados o de constitución de empresas, entre otras materias.

Las respuestas aparecerán tanto en la edición impresa como en la digital (www.elcorreodelgolfo.ae). Dirigir las cuestiones a [email protected] haciendo constar en el asunto ‘Pregunta al abogado’.

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