lunes. 06.05.2024

Tanto en nuestros países de origen como en EAU no es extraña la realización de actividades comerciales sin la requerida licencia comercial, sobre todo en el ámbito de las actividades domésticas – fontanería, peluquería, estética u otros arreglos.

En general, aunque se lleve a cabo en la práctica, en la teoría, tanto en la mayoría de otros países como en EAU la realización de actividades comerciales sin la requerida licencia no está permitido.

En esta ocasión, una lectora nos consulta si, estando bajo la visa de su marido puede elaborar pasteles para su venta a terceros.

Al entender que no dispone de ninguna licencia que la habilite, la realización de una actividad económica implicaría la transgresión del ordenamiento jurídico.

Si bien dicha transgresión es también habitual en otros ordenamientos jurídicos, en el caso de EAU, la transgresión puede dar lugar a causas criminales. Ello se debe a que si bien el marco fiscal – no hay impuestos – es flexible, a aquellos que infringen el ordenamiento se les podría imponer penalizaciones criminales.

En línea con esta confirmación, personas llevando a cabo dichas actividades irregularizadas deberían encontrar dificultad a la hora de anunciarse en páginas web, redes sociales o periódicos puesto que estos medios deberían solicitar su licencia para poder publicar el anuncio. Para registrar el dominio.ae, por ejemplo, se requiere la presentación de la licencia comercial correspondiente.

Dichos inconvenientes son mínimos si se considera el tener que afrontar responsabilidades civiles – además de una posible multa o sanción ante un procedimiento criminal – ante una posible intoxicación o cualquier otra consecuencia de la ingestión de productos en mal estado. Ello se debe a que empresas sin licencia no podrán contratar seguro de responsabilidad civil para proteger una potencial responsabilidad resultante de tal incidente.

La abogada María Rubert. La abogada María Rubert.

** La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Ha sido redactada en función de las representaciones recibidas y a modo de nota aclarativa general. Para más información: [email protected] o +971 4 295 5727.

En la sección ‘Pregunta al abogado’, dirigida por la abogada María Rubert, socio del despacho M/ Advocates de Dubai, los lectores pueden plantear las cuestiones sobre las que tengan dudas ya sean de carácter inmobiliario, laboral, de visados o de constitución de empresas, entre otras materias.

Las respuestas aparecerán tanto en la edición impresa como en la digital (www.elcorreodelgolfo.ae). Dirigir las cuestiones a [email protected] haciendo constar en el asunto ‘Pregunta al abogado’.

¿Puede una persona sin licencia realizar actividad comercial por cuenta propia en...
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