domingo. 05.05.2024

Españoles: Así es el nuevo voto en el extranjero que facilitará la participación electoral

La documentación llegará de oficio a cada residente, las papeletas se podrán descargar en el domicilio y se ampliarán los plazos para depositar el voto en la urna o por correo 
Española deposita su voto en la urna situada en la Embajada de España en Abu Dhabi durante las elecciones generales de 2016. (Manaf K. Abbas / EL CORREO)
Española deposita su voto en la urna situada en la Embajada de España en Abu Dhabi durante unas elecciones generales. (Manaf K. Abbas / EL CORREO)

Las próximas elecciones en España ya no tendrán que someterse al polémico “voto rogado” para los ciudadanos y ciudadanas que vivan en el extranjero y que tanto han dañado la participación democrática en los comicios desde su implantación en 2011. Desde el pasado 3 de octubre, un nuevo procedimiento facilitará notablemente el sufragio. 

Los residentes ausentes ya no tendrán que solicitar expresamente su derecho al voto, sino que recibirán directamente la documentación en su domicilio. Además, podrán descargar las papeletas de forma telemática en su propia casa y verán ampliados los plazos para el depósito del voto en la urna de 3 a 7 días, lo que permitirá un margen suficiente para ejercer el derecho al sufragio. 

También se alargará el plazo de apertura de votos emitidos desde el extranjero de 3 a 5 días para garantizar que las papeletas llegan a tiempo para ser recontadas. Y se mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular en caso de no poder acudir de forma presencial. 

En las elecciones de 2011, 2015, 2016 y 2019 menos del 10% de los electores en el extranjero solicitaron el voto como consecuencia de la “complejidad del procedimiento”

Esta reforma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 3 de octubre, acabará con el cuello de botella que ha supuesto durante once años prácticamente negar el derecho al voto a los ciudadanos y ciudadanas españoles residentes en el exterior. Los datos oficiales suministrados por el propio Gobierno son concluyentes: en las elecciones de 2011, 2015, 2016 y 2019 menos del 10% de los electores en el extranjero solicitaron el voto como consecuencia de la “complejidad del procedimiento”, tal como admite el propio Ejecutivo en el texto del BOE. 

Y lo que es peor: entre un tercio y la mitad de los solicitantes del “voto rogado” acabaron no emitiendo el sufragio. La mayor parte de ellos no recibieron la documentación electoral a tiempo y otros muchos registraron incidentes de distinta naturaleza en el envío posterior de la papeleta. Antes de los comicios de 2011, la participación de residentes en el exterior alcanzó, en algunos casos, hasta el 32%. El propio Boletín Oficial del Estado reconoce que el sistema del voto rogado “dificulta el cumplimiento de los plazos” y bloquea el “ejercicio de este derecho fundamental a un número muy elevado de ciudadanos”. 

Cada residente en el extranjero recibirá en su domicilio la documentación pertinente para poder votar. En el paquete encontrará un sobre de votación; otro con la dirección de la Junta Electoral competente y un tercero dirigido a la Oficina Consular; dos certificados idénticos de inscripción en el censo de electores; una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho al voto y la dirección de la web oficial con las candidaturas definitivas y las papeletas descargables; y una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en la urna. 

La reforma posibilita que cada español residente en el extranjero reciba en su domicilio, sin tener que solicitarla, la documentación pertinente para poder votar

En la nueva tramitación, se refuerza el sistema de identificación de los votantes por correo, ya que hay que añadir una fotocopia del pasaporte o el DNI.  En su defecto, también se admite una certificación de inscripción en el registro consular. Los residentes deberán enviar la documentación electoral por correo certificado a partir del décimoctavo día posterior a la convocatoria electoral y antes del vigésimo quinto. 

Los votos se depositarán en las urnas habilitadas por la Junta Electoral entre el octavo y el tercer día antes de la elección y se entregarán los sobres con la documentación en las embajadas, oficinas o secciones consulares en que estén inscritos. El elector deberá acreditar su identidad ante el funcionario mediante su pasaporte, DNI, certificación de nacionalidad o también de registro consular. 

En caso de voto por correo, el sobre debe ser dirigido a la Junta Electoral y debe incluir la papeleta y el certificado de inscripción en el censo con la firma en el reverso y el número de pasaporte o DNI.  Además debe contener también una fotocopia del pasaporte o DNI o, en su defecto, la certificación del registro consular. Toda esta documentación debe ser enviada por correo postal certificado a la Oficina Consular no más tarde del quinto día anterior a las elecciones. 

El  nuevo proceso se pondrá en marcha por primera vez en las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023

El día del escrutinio, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral desde las ocho de la mañana, junto con los interventores de cada partido concurrente en los comicios. El presidente deberá introducir en la urna los sobres de votación recibidos, mientras el secretario anotará los nombres en una lista. El escrutinio general se ejecutará por la Junta Electoral correspondiente el quinto día siguiente a la votación y debe concluir no más tarde del octavo. 

La reforma, que contó con una amplia mayoría en el Congreso de los Diputados, pretende “resolver todos los problemas” derivados del “voto rogado”, según señala el mismo BOE. La iniciativa fue puesta en marcha por PSOE y Unidas Podemos, los dos partidos coaligados en el Gobierno de España, en una proposición de ley presentada en febrero de 2021. El sistema anterior había recibido un aluvión de denuncias por irregularidades, especialmente en los comicios gallegos. En su tramitación parlamentaria, se aceptaron enmiendas de la oposición pero se rechazó el voto telemático y por delegación, al entender que no existían “suficientes garantías”. El Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), imprescindible para los votantes en el extranjero, se actualizará cada cinco años, según establece la reforma, para tener mejor localizados a los electores en el exterior. 

El  nuevo proceso, ya sin “voto rogado”, se pondrá en marcha por primera vez en las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023, salvo que se adelanten las generales o autonómicas en aquellas regiones que dispongan de la prerrogativa de la convocatoria electoral. Las municipales se organizarán ese mismo día del 28 de mayo en conjunto con las elecciones autonómicas de los territorios no considerados históricos. 

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